Delia Muñoz M. comenta en su vídeo columna, reciente sentencia 973/2021, recaída en el expediente Nº 02825-2017-PHC/TC, proceso de hábeas corpus, por el cual el Tribunal Constitucional estima que las autoridades deben abstenerse de exhibir públicamente ante la prensa a las personas involucradas en un delito porque se generan juicios de valor en relación con los hechos.
Para el TC, es parte de la labor de la prensa informar sobre hechos delictivos y no discute la trascendental labor que desarrollan como vehículos para la conducción de la información en una sociedad democrática. Sin embargo, cuando la exhibición de la persona detenida ocurre en las ruedas de prensa se incentivan y fortalecen los estigmas, al llevar chalecos de “detenido” o “procesado”. Va a recordar que el principio de presunción de inocencia, se debe garantizar siempre.
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA:
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2. Disponer que, en lo sucesivo, las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales, en tanto no existe un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales que revierta esta condición.
3. La Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas, y sobre las cuales aun no se ha desvanecido la presunción de inocencia.
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Fuente/ El Montonero