Entérate con Lesly.- Víctor García Toma, exministro de Justicia y Expresidente del TC, saludó la sentencia del TC que declaró fundado la contienda de competencia interpuesta por el Congreso de la RepúblIca, que viene a corregir el uso «perverso abusivo del proceso constitucional de amparo respecto de personas que no tenían legitimidad para obrar». El proceso de amparo se interpone por quien es el afectado en sus derechos, pueden tratarse de los mismos postulantes o candidatos a defensor del pueblo o por los propios congresistas que consideren que el procedimiento establecido no viene cumpliendo las reglas establecidas acotó. Pero me pregunto ¿Qué tendría que ver el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo? ¿En qué los afecta? . El TC viene a corregir este uso perverso del proceso de amparo. No guste o no las decisiones del Congreso, lo que se está defiendo es la institucionalidad y las competencias de un Poder del Estado que está en la Constitución y la Ley.
De otro lado, en cuanto a los jueces supernumerarios que han acogido procesos de amparo sobre competencias del Congreso, contraviniendo el artículo 39 de la CPP y el código procesal constitucional. Cabe preguntarse entonces ¿Lo han leído o se han zurrado? y eso tiene consecuencias que deben investigarse.
El Tribunal Constitucional lo que ha hecho es reconocer que el acto de nombrar o elegir al Defensor sea por concurso o invitación es competencia exclusiva y excluyente del Congreso. Ahora bien, eso no impide que sí la persona afectada en este caso un postulante determine que sus derechos se están vulnerando o que se nombre a un defensor (a) que no cumplan los requisitos establecidos, puede interponer un proceso amparo. El proceso de amparo es intuito personae. Vemos pues, que no es un zona exenta del control judicial, lo que hace el TC es frenar el uso indebido o arbitrario del proceso de amparo.
De otro lado, se refirió a los órganos electorales, el TC ha exhortado al Congreso de la República a modificar el artículo 99 de la CPP y, para reformarla se necesita de mayoría calificada que no se tiene por el momento, el Congreso de la República tiene 13 bancadas de representación lo cual hace difícil una reforma constitucional. En este contexto, el jurista hizo mención a sentencias del TC que condenado al JNE por actos lesivos o vulneración al derecho de participación politica, dado que los propios órganos electorales como es el caso del JNE, JEE no respetaron sus propias reglas y, no solo se impedido que personas no puedan postular sino que además conllevó la afectación a la inscripción de partidos políticos como es el caso de Perú Nación y el APRA entre otros, que han tenido que volver a recopilar firmas para su inscripción.