Entérate con Lesly.- El Pleno del Congreso de la RepúblIca aprobó la LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297 LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, QUE AUTORIZA EL USO DE ARMAS NO LETALES. Se modifican los artículos 10, numeral 10.3; 11, literales a) y d); y 20 de Ley 31297 Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos: «
Artículo 10- Los procesos de capacitación están a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, previo convenio interinstitucional, y se efectúa en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales y militares, según correspondan, en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y del Comando Militar.
Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipales Son funciones de los centros de capacitación de serenos las siguientes:
a) Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. […] d) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, a través de las escuelas técnico superiores o unidades de las regiones policiales o militares, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento de los serenos, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.
Artículo 20. Equipamiento Los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. El equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, es el siguiente: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y escopetas con cartuchos de perdigones de goma para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas»
PL 1337 2361 y 2599descargar
Con 78 votos a favor, el #PlenoDelCongreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1337, 2361 y 2599. pic.twitter.com/F41I9pQbUk
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) March 29, 2023
Fuente imagen Congreso de la República