Entérate con Lesly.- El Embajador JUAN ÁLVAREZ VITA, expresidente del Comité de los DESC de las Naciones Unidas, consideró que no podría suscribir que la Convención ONU sea de derechos humanos y eso quedó incluso establecido en el dictamen del proyecto de resolución legislativa por el entonces Congreso de la RepúblIca, cuando se aprueba ésta Convención y la propia resolución legislativa cita el articulo 56 inciso 2 de la Constitución Política del Perú ubicándolo dentro del supuesto de «soberanía, dominio e integridad del Estado». https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Tra….
Además de ello, Naciones Unidas, no tiene dentro de su registro de tratados de derechos humanos, a la Convención ONU contra la Corrupción
¿ Y, que pasa entonces con los consensos internacionales que tanto ONU como la OEA, han establecido sobre la interrelación de corrupción, derechos humanos y democracia?¿ Desde esa perspectiva no se podría considerar a la Convención de la ONU como un tratados de derechos humanos? De acuerdo con la cuarta disposición final transitoria de la CPP, se podría decir que sí, pero técnicamente no es un Tratado de Derechos Humanos.
¿Vamos al escenario de que la Convención ONU no sea un Tratado de Derechos Humanos. Hay un impedimento para que pueda ser aplicado por las autoridades, en este caso la Fiscal de la Nación? Sí se puede aplicar, pero también es necesario recordar que la Convención ONU contra la corrupción trae obligaciones internacionales de adecuación de normas que deben cumplirse.