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Atención: el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanecerá dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año. según Ley

LEY Nº 31280 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del Perú

Modificase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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