“Si el pueblo decide salida al mar para Bolivia ¿Qué consulta nos falta?

Nuestro futuro no es nada alentador, con declaraciones a CNN por Pedro, “estoy aprendiendo a gobernar”; y, si como aprendiz, pretende entregar nuestro mar a Bolivia “si el pueblo lo decide”, es decir, no hay respeto a la Constitución; como en el caso, la insistencia, del Congreso de la República, para promulgación de una ley, respecto, a regular casos en los que se puede llevar a cabo una referéndum, necesariamente, tiene que llevarse a cabo la intervención del Congreso, tal como señala la Constitución, mientras que, los representantes del “gobierno” sostienen que se debe respetar la voluntad del pueblo, para lo cual, están nombrando prefectos vinculados a grupos terroristas y serán los encargados de “vigilar” el cumplimiento de lo que quiere el gobierno, es decir, que “el pueblo” decida lo que ellos desean, convertir a nuestro país, como Cuba, Nicaragua, Venezuela.

Lo sucedido a PBO es una clara demostración de todo lo que son capaces, sin Asamblea Constituyente, interviene la fiscalía para clausurar una radio opositora y denunciante de graves delitos cometidos por funcionarios del gobierno; sin embargo, la Fiscalía de la Nación omite ejercitar la acción penal- suspendiendo la investigación-, cuando el artículo 117 de la Constitución, señala que el Presidente no podrá ser acusado, cuando está ejerciendo el cargo, pero, no prohíbe que se le investigue, son verbos diferentes: INVESTIGAR, significa llevar a cabo diligencias para conseguir las fuentes de pruebas y luego de concluida, acreditado el delito y la vinculación del investigado en el delito. ACUSAR, pedir pena y reparación civil. Seamos objetivos, después de 4 años y medio se van a encontrar pruebas, si lo sucedido en Petroperú, la secretaría de Palacio de Gobierno, con Vizcarra que adulteraron pruebas, es indudable, que no se van a encontrar pruebas.

La Fiscalía de la Nación, en el caso de Manuel Merino de Lama, lo denunció cuando estaba ejerciendo el cargo de presidente de la República y dispuso que actúen una serie de diligencias y medios probatorios, ante la “simple sospecha” de actos delictivos; sin embargo, con Castillo y Vizcarra, resolvió de manera diferente, o sea, vulneró el principio constitucional de igualdad en la ley, una fiscal no puede hacer interpretaciones diferentes, siendo defensor de la legalidad. El artículo 418 del CP – delito de prevaricato- señala: “El juez o Fiscal que dicta resoluciones o emite dictámenes, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley (…)”. En las resoluciones dictadas a favor de Vizcarra y Castillo ha sido contrario al texto expreso de la ley o cuando dispuso la investigación a Merino de Lama, porque ambas son completamente distintas. ¿Qué dice la Junta Nacional de Justicia?

Fuente /Exitosa

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Sobre Mario Amoretti Pachas

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Ciencias Penales por la Universidad Particular San Martín de Porres, doctorando en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (estudios concluidos), profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Exdecano del Colegio de Abogados de Lima Correo: marioamorettipachas2@gmail.com

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