16 de septiembre de 2019
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.975, Julio Casa Nina, respecto de Perú.
El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la separación de Julio Casa Nina de su cargo de Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga Ayacucho, Perú. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a ser oído, el derecho de defensa y el principio de legalidad, tomando en cuenta que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición, limitada a una invocación genérica de las necesidades de servicio resultó incompatible con las garantías de estabilidad reforzada que deben proteger a fiscales para ser separados de sus cargos únicamente por incurrir en graves causales disciplinarias o por cumplirse el plazo o condición establecido en su designación. Por otra parte, por la forma en que fue cesada de su cargo, la víctima no contó con un procedimiento que cumpliera con las garantías mínimas que se desprenden del derecho de defensa.
Adicionalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de presunción de inocencia. Al respecto, la Comisión destacó que la decisión que cesó a la víctima de su cargo carece de motivación, y no permite comprender las razones que dieron lugar al cese. Además, en dicha decisión se indica que la misma es “sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”. Tal referencia también fue invocada en la decisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración planteado por la víctima, lo cual afectó el principio de presunción de inocencia.
La CIDH también concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima hizo uso de un recurso de reconsideración en la vía administrativa, el cual se declaró sin lugar el 14 de febrero de 2003 por la Fiscal de la Nación, indicando que el nombramiento de la víctima era de carácter provisional, asimismo, planteó un amparo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y una apelación contra la decisión que denegó su amparo, sin embargo ninguna de las vías intentadas por la víctima fueron efectivas para impugnar la decisión que lo cesó en su cargo. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, los cuales protegen el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, tomando en cuenta que la víctima fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
1. Reincorporar a la víctima en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesado. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos.
2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
3. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de destitución o cese de fiscales, independientemente de que sean o no provisionales.
4. Adoptar las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en el nombramiento, permanencia y remoción de fiscales, conforme a los criterios establecidos en el Informe de Fondo.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 6 de agosto de 2019, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso constituiría una oportunidad para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre si las garantías reforzadas del debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas resultan aplicables a fiscales, tomando en cuenta que por la naturaleza de la labor que desempeñan, la ausencia de garantías suficientes puede favorecer presiones externas que afecten la independencia de su labor.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.