Juan Alvarez Vita, Embajador de Carrera y experto en el derecho internacional, consideró que el asilo político otorgado ayer por Brasil a la señora Nadine Heredia fue de conformidad con la Convenciòn de Caracas de 1954, que dice que el Estado asilante no tiene la oblñigacion de dar a conocer las razones o explicaciones del otorgamiento de asilo. Lo que sì llama poderosamente la atenciòn es la rapidez con que se le concediò. El Estado peruano puede solicitar una opinion consultiva ante la CIJ sobre la aplicación de la Convenciòn.
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