Responsabilidad Política del Funcionario Público en estos tiempos ¿CUÁNDO ES FUNCIONAL, PENAL O ADMINISTRATIVA?

El tema de la responsabilidad a nivel Estado presenta muchas lecturas desde tiempos inmemoriales tras la creación del mismo en que se entendió que el funcionario representaba una suerte de divinidad y por ello era impensable cuestionar su actuación al frente de la gestión del Estado o lo que en inicios se entendía como tal.

Ello representó en el mejor de los casos, excesos, pero con el transcurso de los tiempos significó abusos en el ejercicio del poder con el agravante de que el término impunidad muy en boga en nuestros tiempos era de nula mención y por el contrario la ausencia de información sumada a la inexistencia de tecnología desde siempre no permitía acceder a la voluntad de los gobernantes y menos aún cuestionarla.

De seguro un elemento adicional como la falta de transparencia en las operaciones del funcionario sumada a la nula rendición de cuentas conspiraron en la formación de un elemento fundamental en la relación administrados, administración: la confianza.

Siguiendo a Ricardo Vásquez, debemos sostener también que “todo acto político implica una responsabilidad ubicada debajo de la cúspide del poder y arriba de las estructuras de ejecución. Sólo en casos muy graves afecta a la cúspide, porque el sistema privilegia la estabilidad del mando supremo y descarga, en lo posible, la responsabilidad política sobre las primeras líneas de las jerarquías de administración. Su ejecución, en caso de error, se asume -o así debería ser- mediante la renuncia del cargo teniendo consecuencias sobre la carrera política posterior”[1].

Y en efecto la ciudadanía no observa con claridad que significa o representa ello por cuanto la percepción actual reposa en redes sociales o en memes que con frecuencia son repetidos sin mayor asimilación y menos aun con un detallado análisis de origen respecto del cuestionamiento orientado con sesgo ideológico dado que la responsabilidad justamente implica el examen sobre los actos del funcionario en el campo de su extensión y limitaciones y ello de por si bien podría representar una brecha abierta con la subjetividad.

La responsabilidad política se manifiesta transitando por diversos procesos constitucionales por medio de los cuales se formula la revisión, valoración y la muy probable remoción de cuestionados funcionarios públicos de un gobierno nacional, a efectos de garantizar que todo servidor público reúna y cumpla con las condiciones subjetivas y objetivas de idoneidad

Entonces la idoneidad en la función pública representa un principio general que debe ser celosamente cumplido, requerido, verificado y exigido desde una convocatoria, en el examen del mismo y luego para el ingreso y desarrollo de la relación de función pública e inclusive una vez finalizada ella en que debe producirse una adecuada rendición de cuentas[2].

Otra lectura respecto de la responsabilidad reposa en la lectura y percepción política al respecto dado que, si el funcionario tiene el viento de la opinión pública a su favor, con seguridad salvará su responsabilidad tenga o no algún cuestionamiento, pero si no tiene aires favorables tendrá más problemas de los que cualquier cálculo político previo hubiera imaginado.

Entonces para un mejor cuestionamiento surgen otros elementos ajenos inclusive a el ejercicio de la propia función, a su monitoreo al ex ante y al ex post del mismo a nivel interno y orgánico: la relación que tenga con los medios de comunicación y con las redes sociales.

Antes de analizar el ejercicio de alguna función pública en particular resulta menester una necesaria pausa, lejos de cualquier reacción hepática o ideológica que puede ser muy comprensible pero no entendible: enfocar la relación comercial de la entidad estatal con la inversión en publicidad privada, no en el ámbito general sino por el contrario en el examen de los contratos de publicidad realizados y en la transparencia de las cláusulas de objetividad en los comentarios y reportajes sobre la gestión pública.

En el análisis político y muy en particular en la década de los años noventa en el Perú ello operaba  a la inversa por cuanto era el propio Estado quien invertía en publicidad pero no para evitar cuestionamiento sobre proyectos, gestión o desempeño de sus propios funcionarios sino en el comportamiento y desinformación de una balbuceante oposición que estaba totalmente mediatizada por el inicial apoyo que tenía la gestión de aquellos tiempos, escenario muy similar al que actualmente aun podría percibirse, aunque ya casi en pleno declive.

Así, por las vertientes jurídicas que ofrecen los ordenamientos de cada Estado se persigue certificar que un funcionario administrativo, magistrado y/o legislador cumpla de manera devota y militante con la aptitud y capacidad intelectual, física y moral exigible de conformidad con el perfil o necesidad técnico-jurídica que cada entidad o institución establece para el correcto desempeño de un cargo público[3].

Cabe señalar en esta entrega inicial que la opinión pública tampoco infiere con claridad el término “cargos de confianza” dado que por lo general y por una mala praxis se ha observado de manera masiva que los perfiles exigidos para puestos de menor rango y remuneración en entidades públicas están ausentes para cargos de alta remuneración y cercanía a las más altas esferas de influencia sin observar y menos aun requerir un perfil adecuado, acreditado y verificable ante el propio Estado y la opinión pública, privilegiando en la gran mayoría de los casos el factor amical y en algunos los factores familiares y acaso sentimentales ocasionando estados de mucha insatisfacción en la población cada vez más propensa a reacciones violentas en nuestros tiempos.

.

[1] Diferenciamos entonces el término responsabilidad simplemente con el de responsabilidad política en https://www.milenio.com/opinion/ricardo-velazquez/opinion/la-responsabilidad-politica .

[2] Ver Galli, Martín (2014), LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUECES, FISCALES Y LEGISLADORES, Marcial Pons, Madrid, prologada por Juan Carlos Cassagne, pp. 17.

[3] Galli (2014) pp.19.

Sobre Gastón Jorge Quevedo Pereyra

Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Civil y Comercial, con, Diplomado en Seguridad y Defensa Nacional. Abogado Arbitro y Conciliador Extrajudicial, Asesor en temas de Derecho Laboral, Administrativo, Municipal, Penal y Tributario, desempeñando sus actividades tanto en entidades del Estado y privadas. gastonquevedopereyra@gmail.com

Comments

A %d blogueros les gusta esto: