Desde este período 2021 en el cual recién se pudo celebrar contratos de compra para adquirir vacuna anti COVID mientras todos los demás países de la región ya se preparaban para recibir sus lotes, verificar la lista de los iniciales beneficiarios, acondicionar los depósitos correctamente preparados con a temperatura adecuada y organizar los mecanismos de distribución, seguridad y ejecución de las mismas, el ejecutivo no concretaba ninguna operación, no celebraba cartas de intención ni siquiera no vinculantes y por el contrario señalaba que era “culpa” del Poder Legislativo el no haber comprado las referidas, cuando ello no resulta atribución de dicho poder del Estado por cuanto son básicamente dos sus funciones perfectamente delimitadas tanto por la Constitución como por el Reglamento del Congreso: legislar y fiscalizar, amén de que dicho poder no tiene iniciativa de gasto y en consecuencia mal podría pensarse que pudiesen iniciar conversaciones, tratativas, mesas de trabajo, planes de ejecución y menos aun celebrar algún tipo de compromiso o convenio de adquisiciones dado que ello es potestad del poder ejecutivo; ahora pasamos a mencionar criterios políticos y jurídicos:
Según informaciones de algunos medios de comunicación, la AMPE (Asociación de Municipalidades del Perú) tiene la opción de comprar 10 millones de vacunas contra la Covid-19 empero, el Gobierno no lo permite. El alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, ha calificado de ineficiente al Gobierno ante la crisis sanitaria y el rechazo de este a otras propuestas para obtener la vacuna.
Posteriormente, Paz de la Barra informó que negocia una posible compra de 10 millones de dosis que llegarían al país después de 15 días de firmarse el contrato lo que significaría vacunar a 5 millones de peruanos dado que se trata de dos dosis.
Se estima que AMPE ha logrado, a través de la empresa china Silk Road Group Limited, que el país tenga una opción para adquirir millones de dosis de vacunas de los laboratorios Sinovac Biotech Cp Ltd (Vacuna Sinovac) y China Pharmaceutical Group (vacuna Sinopharm). Cada dosis le costaría al país 25 dólares, un monto mucho menor al obtenido por el Gobierno peruano a 72 dólares por cada dosis de Sinopharm. Paz de la Barra también indicó que esta propuesta fue enviada al presidente Francisco Sagasti para poder coordinar la compra de vacunas mediante la Cancillería de Perú. Sin embargo, aún no hay respuesta[1] y de ser cierta esta información el costo de la vacuna adquirida sería el más alto en la región.
Ya han sido presentados al Congreso algunos proyectos de ley que permitan al sector privado y a los gobiernos locales realizar la compra de vacunas con el compromiso de que el 15 % de las vacunas adquiridas sean distribuidas en la población vulnerable siendo tal la recomendación estimada por Organismos internacionales en cuanto a su aplicación inmediata.
El vicepresidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), Marcos Gasco Arrobas, pidió que la compra de vacunas no sea exclusividad del Gobierno central, como una manera de aligerar la inmunización de toda la población[2].
En Ampliación de Noticias, Gasco Arrobas, alcalde provincial de Chiclayo, consideró que las compras deben hacerse más rápido, para inmunizar lo antes posible a toda la población.
“Lamentamos las condiciones para la compra de vacunas, la posición del Gobierno central. Yo soy vicepresidente del AMPE y estoy defendiendo que se puedan comprar las vacunas por otros medios, no solo por el Gobierno central”, comentó.
Gasco Arrobas consideró que el Gobierno “tiene que articular” con el sector privado, así como los gobierno locales y regionales “para poder hacer más rápidas compras y poder entregar las dosis a la mayoría de peruanos”.
“Lamentablemente, no se está haciendo, hay una posición muy extraña por parte del Gobierno, que quiere solamente ellos hacerlo. Y nosotros sabemos las deficiencias con las que el Estado trabaja”, señaló[3].
El alcalde provincial dijo que en su jurisdicción la vacunación con el primer lote de Sinopharm se ha realizado con algunos inconvenientes, debido a quejas de los primeros beneficiarios; pero opinó que “lo importantes es que se vacunen a los 30 millones de peruanos lo más pronto posible”.
Dentro de los constitucional y lejos de la opinión política el artículo 195 de la Constitución establece que[4] “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para… 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. En consecuencia, este artículo 195 en más de cinco incisos se refiere, en realidad, a determinadas atribuciones y no a competencias propiamente. Así, se infiere de la lectura de los incisos 1,2,3,9 Y 10 referidos a la organización interna, el presupuesto, la administración de bienes y rentas, la presentación de iniciativas legislativas y el ejercicio de otras atribuciones no son competencias sino simplemente atribuciones locales.
Resulta claro que la competencia asigna y habilita en determinadas materias a las administraciones públicas o gobiernos, mientras que las atribuciones son solamente instrumentos que entrega la ley para que se cumplan, ejecuten y desarrollen las competencias ya atribuidas[5].
Concluyendo, las competencias reconocidas a favor de las municipalidades por esta norma constitucional son únicamente las señaladas en los incisos 4, 5, 6, 7 Y 8; es decir al amparo de lo establecido por el artículo 2, numeral 24, inciso “a” de nuestra norma madre que esgrime el Principio de Legalidad y de Reserva, las adquisiciones de vacunas contra el covid son viables de parte de los gobiernos municipales, siempre y cuando:
1.- Se reglamente su adquisición hacia los beneficiarios, se empadrone a la población mediante el catastro municipal y registros similares de contribuyentes, clubes de madres y organizaciones de bases.
2.-El costo sea asumido por los gobiernos locales y no sea trasladado a los beneficiarios.
3.- Entendamos que si el Poder Ejecutivo no permite la adquisición municipal de vacunas incurre en prácticas monopólicas, pudiendo viabilizarse la adquisición a mérito de encontrarnos en emergencia sanitaria no local, sino mundial.
4.- Que desde el artículo 195.8 de la Constitución los gobiernos deban también ejecutar la vacunación previo registro y empadronamiento de beneficiarios inmediatos, implementación, seguimiento y monitoreo de los mismos.
[1] Ello según la edición del 11 de febrero del 2021 en la Revista Caretas edición digitalizada que aquí citamos como fuente de la operación de compra aretas.pe/nacional/alcaldes-y-gobernadores-pretenden-que-el-congreso-de-luz-verde-a-la-compra-directa-de-vacunas-contra-la-covid-19/
[2] Declaraciones ante RPP el 17 de febrero del 2021 ello verificable en https://rpp.pe/politica/actualidad/vicepresidente-de-ampe-pide-que-las-vacunas-contra-la-covid-19-no-solo-las-compre-el-gobierno-noticia-1321422
[3] Se trata de declaraciones que nosotros reproducimos de las URL citadas en este artículo no siendo ello de nuestra autoría o redacción.
[4] Ver “La Constitución Comentada; Tomo II”, Gaceta Jurídica, Congreso de la República, 2005, pp. 973.
[5] En ello recogemos y estamos de acuerdo con la definición que hace Gaceta Jurídica en la fuente referida aquí mismo.