Si bien la vida es un derecho, la muerte que es la finalización biológica no tiene un decurso puramente natural: un accidente, una enfermedad; inclusive la vida no fue desde siempre un derecho inherente o fundamental, fue potestad de unos sobre otros y luego de muchos siglos tuvo el rango de reconocimiento que hoy le conceden tratados, convenios internacionales y todas las Constituciones del mundo en sus primeros artículos.
La historia de la humanidad señala que la vida tuvo siempre un límite casi instantáneo con la muerte tras una ejecución por orden judicial donde ello era permitido por los estados y el mismo recuento histórico que muestra un catálogo de estos hechos da cuenta de que la “muerte legal” si ha existido y ha estado reconocida por los estados, pero la muerte por decisión propia, no.
En el caso de Ana Estrada, psicóloga peruana, ella se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales e intelectuales, pero ella y la ciencia saben que nunca podrá realizar actividades tan sencillas como hablar por si misma dado que lo debe hacer con ayuda mecánica, y la vida la notificó a los 12 años cuando le diagnosticaron polimiositis[1]; a los 20 empezó a usar una silla de ruedas pero ya requería auxilio para algunas actividades; empero fue en el 2015, tras permanecer internada varios meses en que la enfermedad comenzó a alejarla de la vida: alcanzó sus facultades respiratorias y regresó a fue dada de “alta” rumbo a casa con una nueva acompañante: una traqueotomía.
El pedido de esta luchadora por sus propios derechos fue dado a conocer masivamente por los medios de comunicación y la declaración de ella ante los mismos era siempre la misma, con calma, determinación y convencimiento:” Me di cuenta de que esto ya no era vida para mí, que lo había perdido todo’’.
Una rápida búsqueda por lo que ocurre en el mundo le permitió apreciar que, en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, España, Canadá y Colombia es legalmente permitida la eutanasia mediante un procedimiento previo que implica tres aspectos los cuáles deben estar presentes de manera indubitable de parte de un profesional de la salud: debe tratarse de una enfermedad incurable, grave, crónica e invalidante, la misma que tiene carácter de reversible antes de su ejecución. Ana sabe perfectamente y su familia también que en el Perú no está legalmente permitida esta figura en virtud del artículo 112 del Código Penal[2].
La pena es no mayor de tres años y si bien no existe ánimo doloso o activo dado que se procede por voluntad del recurrente la legislación peruana es tuitiva y abolicionista en este aspecto, no observándose cambios en relación con otras legislaciones, pero cabe preguntarse: ¿Es posible entender que el sufrimiento permanente e inalterable del ser humano consciente de padecer una enfermedad totalmente y agresiva debe ser soportado?
En el caso de Ana, ella está librando una ardua batalla legal en que el Defensor del Pueblo se ha pronunciado expresamente en el sentido de que sea ella quien decida por su vida, entre tanto los Ministerios de Salud, de Justicia y Essalud han optado por señalar que ello no es posible por cuanto sólo el Congreso mediante ley tendría que permitir legalmente vía modificación lo peticionado por Ana Estrada; como apreciamos la causa ha quedado para resolver pero ello bien podría demandar muchos meses con resultado incierto.
Si bien se trata de una tema no regulado -es una petición- en el Perú y por el contrario con sanción penal establecida, sugerimos que bien podría entenderse como uno de integración de la norma, al estar regulado de alguna manera con protocolos y procedimientos vía normas internacionales, no estar reconocido su tratamiento legal en nuestro país y obedecer a una variante del derecho a la libre elección y determinación permitiendo la eutanasia solutiva, es decir aquella que permite decidir al paciente el momento de morir “en discreta soledad”; sostenemos que el magistrado podría tomar esta decisión de manera excepcional y en atención al caso materia, Ana lo amerita y la ciencia médica lo permite[3].
Lo contrario sería continuar en la etapa legalista y normativa, el sufrimiento indebido como situación real está legislado buscando evitarse y reconocido en el sentido de que los estados no pueden sostener indeseados estados de indefensión que cada vez implican mayores e injustos sufrimientos; reiteramos, se trataría de una decisión excepcional, trasladada al paciente, no incursionamos en temática religiosa o similar, sostenemos la ponderación sobre el caso excepcional y con seguridad ello tendría en muy poco tiempo rango de nuevo derecho fundamental.
[1] “La polimiositis es una enfermedad inflamatoria poco frecuente que causa debilidad muscular, y, de ese modo, afecta ambos lados del cuerpo. Tener esta enfermedad puede dificultar la capacidad para subir escaleras, pararse después de estar sentado, levantar objetos o alcanzar lugares que estén por encima de la cabeza… no tiene cura” Https://order.store.mayoclinic.com/books/gnweb43?utm_source=MC-DotOrg-PS&utm_medium=Link&utm_campaign=FamilyHealth-Book&utm_content=FHB
[2] “LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD CAPÍTULO I: HOMICIDIO. Artículo 112.- Homicidio piadoso
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Ver texto actualizado del Código Penal Peruano, Sistema Peruano de Informática Jurídica, MINJUS, 2020. En términos reales y estrictamente de dogmática jurídica la eutanasia no está permitida dado que tiene rango legal de tipo penal a nivel de delito.