La institución del asilo es una institución regulada en la Convención de Caracas (en adelante Convención), tuvo como propósito garantizar los derechos de aquéllas personas que eran objeto de persecución por sus ideas políticas, todo ello en el marco del conflicto ideológico de la Guerra Fría que había coadyuvado a una discusión sobre cual podría ser la respuesta del Derecho Internacional en relación a la costumbre latinoamericana del asilo diplomático (discutida por primera vez en el caso de Haya de la Torre seguido ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya).
La calificación del asilo diplomático, según la Convención, le corresponde única y exclusivamente al Estado asilante, en este caso a México, en el marco de su potestad soberana y decisión discrecional. No está en cuestión el derecho que tienen los Estados de poder hacerlo. Ahora bien, lo que podríamos cuestionar es cómo una institución del Derecho Internacional se viene aplicando convenientemente en un sentido contrario al que quiso darle y, sobre todo, como un mecanismo que contradice el principio de no intervención en asuntos internos.
Por todo ello, a continuación, presentaremos argumentos que proponen cuestionar la forma en cómo se ha aplicado este instrumento y, posteriormente, precisar algunas acciones concretas que se pueden adoptar en el marco del Derecho Internacional, para un mejor entendimiento de la institución del Asilo, al amparo de las Convenciones Internacionales de Asilo Diplomático y Territorial de Caracas de 1954 en el marco de los compromisos internacionales de lucha contra la impunidad.