En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de mayo de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro (con fundamento de voto) y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo; en consecuencia, ANULAR el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
El magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular en el que declara fundada en parte la demanda y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022 en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza; e infundada en relación con el extremo en el que se solicita que, de forma exclusiva, sea el Congreso el que califique el rechazo de la cuestión de confianza.
En consecuencia, corresponde habilitar la competencia del Tribunal Constitucional para que, en aquellos casos en los que el uso de la figura del rechazo de plano haya sido arbitrario, el Poder Ejecutivo cuente con un mecanismo de defensa frente al uso excesivo de las atribuciones del Congreso de la República, el cual será, en principio, el proceso competencial.
Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que indica que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución, el presidente de esta institución, magistrado Francisco Morales Saravia, afirmó que el ánimo de este Colegiado ha sido zanjar y pacificar la cuestión de confianza, que tiene un procedimiento, un marco jurídico-constitucional y legal.
“Al Tribunal Constitucional le corresponde ser el supremo intérprete de la Constitución. Nosotros estamos haciendo una interpretación que es vinculante para todos los poderes públicos, para los funcionarios y para la ciudadanía”, expresó el magistrado Morales Saravia en una entrevista a la periodista Paola Pejovés, del programa “El Informativo”, de Radio Nacional.
Aseveró que “a partir de ahora, el Poder Ejecutivo no podrá decir que ellos entienden que ha habido una denegación fáctica”.
Enfatizó que con esta sentencia se pone punto final a un tema que ha sido cuestionado, debatido. “Ha habido incluso una sentencia del TC que permitió esto, pero nosotros consideramos que esto no es posible. La voluntad del Tribunal es que esto ya se pacifique y quede claro, que ese tipo de planteamiento, de esta cuestión de confianza fáctica fue escrita por nuestro ordenamiento legal”, manifestó Morales Saravia.
Finalmente, dijo que el TC garantiza lo que dice la Constitución y que cualquier cambio de la misma necesita de dos legislaturas ordinarias o referéndum.
Acotó que el Perú requiere estabilidad frente a la llegada del fenómeno de El Niño, situaciones como el dengue, frenar los actos de corrupción, entre otros aspectos.
sentencia TC degenación fáctica
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▶️ TC califica que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y establece que es competencia del Congreso determinar su rechazo, rehusamiento o su negatoria.
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— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) June 19, 2023