Entérate con Lesly.- Hernán Cuba Chávez, experto en solución de conflictos analizó exhaustivamente desde la perspectiva jurídica y política al gobierno de Castillo Terrones y sus recientes decisiones en relación a la conformación del gabinete ministerial así como al capricho del actual Presidente de la República de no despachar en Palacio de Gobierno. En un reciente comunicado de la PCM ha señalado que la designación de los Ministros de Estado es competencia del Presidente de la República y se exige el respecto a la separación de poderes.
Al respecto, el experto sostuvo que hay un doble rasero en la aplicación de la interpretación de la Constitución y en relacion a la separación de poderes por consiguiente es un «uso y abuso del derecho» que pone en peligro al sistema democrático. «El Perú no ha elegido a un rey, panaca o Inca para hacer o deshacer cuando quiera y como quiera»
Todos estamos sujeto a la Constitución y a las Leyes. acotó. Si bien es prerrogativa del Presidente de la República escoger a los miembros de su gabinete, pero ello está sujeto a normas concordantes, por ejemplo el código de ética en la función pública, por ejemplo el principio de idoneidad para aceptar el cargo o función pública. ¿ Puedo colocar como Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos a un bachiller de derecho? o a una persona que está dentro del registro de deudores de pensión alimenticia? , mi prerrogativa no puede ser arbitraria porque estoy sujeto a normas. Entender primero que la Constitución es un conjunto de normas generales y que esta debe ser interpretado con otras leyes concordantes, por ejemplo, para elegir a ministros debemos tomar en cuenta Ley Orgánica del PE, la Ley de gestión de intereses, Ley de Bases de la carrera administrativa, el código de ética de la función pública.
«Quien gobierna está bajo control» de la Constitución y las Leyes. Por ejemplo, el despacho presidencial es uno de ellos, se tiene que llevar un registro de personas que han ingresado a conversar con el Presidente, lo manda la Ley, todo fuera de ello, se puede interpretar como un tráfico de influencias, recordemos lo que pasó con Vizcarra acotó cita la norma Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública artículo 9 inciso b «Dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses que atiendan de conformidad con el presente Reglamento y la Ley. El funcionario o servidor público que atienda por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar constancia de dicho acto en el reporte de gestión de intereses del Registro de Visitas en Línea, precisando que dicho acto de gestión se atiende “Por orden de…” . El gobierno de Castillo no conoce de normas que regulan las decisiones públicas, además bajo la Ley de Acceso a la Información Pública, cualquier ciudadano /a puede solicitar a la PCM las actas de la sesión de gabinete, siempre que no verse sobre información que por razones de seguridad nacional no se pueda otorgar, pero ello deberá ser justificado en la capacidad de respuesta al solicitante. En el gobierno de transición con Sagasti se hizo un ejercicio de ello, se publicaron todas las actas de la semana de Merino hasta lo de ellos.
Al cierre de esta nota, tenemos la Carta de la Defensoría del Pueblo dirigida al Presidente Castillo Terrones en la que se ilustra acerca de las normas que rigen la función pública