Fabián Salvioli: Caso TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO impacto para América Latina sobre ARRAIGO y PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

INVITADO FABIÁN SALVIOLI( Argentina) Ex presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, Actual Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La Entrevista a Fabián Salvioli, sobre la sentencia de la Corte IDH CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO SOBRE ARRAIGO y PRISION PREVENTIVA OFICIOSA, ha sido en su calidad de experto internacional no como relator de la ONU. CONDUCCIÓN: Lesly Llatas Ramírez, directora de Entérate con Lesly. Portal de Información, Entrevistas y Transmisiones en Vivo. SINOPSIS. PUNTOS CLAVES: Privación de la Libertad en la modalidad de «ARRAIGO y PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOS».

La sentencia de la Corte IDH es importante porque ha ratificado lo que una buena cantidad de órganos supranacionales venían diciendo a México en relación a estas dos instituciones como es el caso del «arraigo» y la «prisión preventiva oficiosa» tal y cual están normada en México y su absoluta incompatibilidad con obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el tema del arraigo coloca en un limbo a las personas que son sometidas a detención por un período «indeterminado» y la prisión preventiva oficiosa que simplemente indicado por algún tipo de delito, te coloca en la cárcel sin merituar o no sí procede la privación de libertad, vulnerándose así el derecho de presunción de inocencia. La Corte IDH obliga a México ahora a reformar su normativa en relación al arraigo y la prisión preventiva oficiosa a los estándares internacionales.

Quiero señalar, que la prisión preventiva no es incompartible con las garantías de los derechos humanos, las personas pueden ser sometidas a prisión preventiva, lo sucede es que hay respetar ciertos cánones para que la prisión preventiva no se vuelva una pena anticipada o no vulnere la presunción de inocencia que son garantías básicas y fundamentales dentro del marco de dentro de lo que todos queremos, que haya una lucha eficaz contra el delito. «Nadie está promoviendo la impunidad de aquellos que cometen crímenes». México se hubiera ahorrado todo esto, si desde un inicio hubiese acatado las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de las ONU, hace 13 años atrás. Se le dijo que su normatividad era incompatible con las obligaciones internacionales en derechos humanos, pero como se ha mantenido el » discurso de que las decisiones de los órganos no vincula a los Estados» se ha seguido violando derechos humanos en esos 13 años.

En relación a la pregunta formulada por la conducción respecto de la prisión preventiva ordenada por un juez. Al respecto, Salvioli aclaró que es una Institución procesal distinta al tema de arraigo y prisión preventiva oficiosa de la que analizamos hoy en el caso de México y convendría no mezclarlas. La prisión preventiva ordenada por un juez, en donde se cumple ciertos supuestos como es el caso de peligro de fuga, obstaculización de la justicia que el investigado tenga un poder de tal manera que pueda terminar incidiendo negativamente en el proceso, le genera al Estado la posibilidad de detener preventivamente a una persona sin que esto genere violación de algún derecho. Existen estándares internacionales sobre la libertad y seguridad personal desarrollada por la propia Corte IDH, dictámenes u observaciones de los propios órganos de tratado.

Nosotros tenemos que partir de una premisa general «se tiene que respetar el derecho a la libertad personal y la privación de la libertad tiene que ser una excepción». La sentencia de la Corte IDH respecto del caso de México, era de esperarse, no necesitamos ser Nostradamus para avizorar que se le iba a encontrar responsabilidad internacional, es algo que desde los órganos de tratados ya lo habíamos evidenciado. .

Ahora la Corte IDH, condena a Mexico por violación de derechos humanos, lo cual los debe avergonzar. En relación a que sí las decisiones de los órganos de tratado son vinculantes o no, resulta obsoleta, porque hoy sabemos que sí es vinculante por un tema de sentido común. Un Estado que ha ratificado un Tratado de Derechos Humanos y reconoce la competencia del órgano de tratado, el Estado queda obligado a garantizar y proteger derechos humanos, esa es la obligacional estatal. Entonces, no se trata de que «les cueste trabajo entender a los Estados» NO QUIEREN ENTENDER que es otra cosa. Son los órganos de tratados quienes interpretar los Tratados de derechos humanos al que se pertenece. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos es creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos tiene por mandato vigilar e interpretar las disposiciones del Tratado. Entonces, el argumento de un Estado que dice «yo estoy vinculado al Tratado y no al órgano», simplemente se hace «agua». El Comité hace 13 años sostuvo que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa eran incompatibles con las obligaciones de Derechos Humanos. En relación a la «comodidad de los Estados» dentro del Sistema de Naciones Unidas, es decir, la impresión que se tiene es que los Estados se sienten más cómodos interactuando ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, porque están entre pares ( solo entre Estados) que ante un órgano de tratado ( que la conforman expertos internacionales). Al respecto, Salvioli, señaló que tiene la misma impresión, pero aquí no se trata de COMODIDAD sino que los Estados cumplan con PROTEGER y GARANTIZAR DERECHOS, y es más el Consejo de Derechos Humanos de la ONU no puede desvirtuar lo que han hechos los órganos de tratado, porque para llevar a cabo el Examen Periódico Universal, tienen que acopiar información de los órganos de tratado para evaluar a los Estados. EL EPU complementa lo que ya se habría generado dentro de los órganos de tratado y el Estado tiene que cumplir con todo.

El Consejo de Derechos Humanos por ejemplo no adopta decisiones como «Consejo» cuando hace Examen Periódico Universal, son recomendaciones individuales de un Estado a otro. Ahora, el valor de esas recomendaciones es mucho menor en relación a lo que hacen los órganos de tratado. Las decisión que emite un órgano de tratado es el resultado del conjunto del cuerpo ( de sus integrantes) y no de forma individual. Los expertos que la integran podrían equivocarse, yo integré por 8 años el Comité de Derechos Humanos y también lo presidí, pero la calidad moral, la espertiz jurídica de sus integrantes y los métodos que se utilizan para el examen de los casos, es simplemente irrebatible .

La sentencia de la Corte IDH en el CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO, tiene una influencia para América Latina, porque representa un estándar que frente a similares, la Corte IDH va ser coherente y congruente con su jurisprudencia; sin embargo, habría que ver las particulares de cada país relación a los mecanismos de privación de libertad. Insisto no es incompatible la prisión preventiva con los derechos humanos pero se debe cumplir los presupuestos o cánones. Y, en la línea de lo que hemos estado conversando, mas bien diría a los Estados que revisen sus normas en materia de privación de la libertad para ver si hay todavía alguna cosa que se deba ajustar y no esperar a se denunciados ante los sistemas internacionales para recién adecuar su derecho interno

 

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