Delia Muñoz «analiza la sentencia TC que declara improcedente HC contra Castillo Terrones»

En el vídeo columna de Delia Muñiz analiza la reciente sentencia del TC que declaró improcedente el  HC presentada por Pedro Castillo Terrones que pedía la nulidad de una serie de medidas y actos procesales como consecuencia del golpe de estado del 7 de diciembre.  Delia Muñoz centra el análisis en el quiebre constitucional y el juicio politico.

El TC en el párrafo 10 de su sentencia: Consideraciones relevantes sobre el mensaje a la Nación brindado por el señor José Pedro Castillo Terrones y los actos posteriores adoptados por diversas entidades públicas en defensa del orden constitucional , señala que » (..)  cabe citar textualmente lo que el mismo expresidente don José Pedro Castillo Terrones expresó y pretendió disponer en tal discurso, suceso que debiera formar parte de la memoria colectiva de la ciudadanía, en aras de comprender lo que representan los peligros y amenazas contra el orden democrático a la par de defender el Estado de derecho y de mantenerse vigilantes a fin de evitar que este tipo de acontecimientos adversos se repitan en el futuro. En dicho mensaje a la Nación el expresidente dijo lo siguiente: […] Los adversarios políticos más extremos, en un acto inédito, se unen con el único propósito de hacer fracasar al gobierno para tomar el poder sin haber ganado previamente una elección. Esta situación intolerable no puede continuar, por lo que, en atención al reclamo ciudadano a lo largo y ancho del país, tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas: -Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional, -Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva constitución, en un plazo no mayor de nueve meses. -A partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la República, se gobernará mediante decretos ley. -Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del 2022, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. -Se declara en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional. -Todos los que poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas. Quien no lo haga, comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerá en el respectivo decreto ley. -La Policía Nacional, con el auxilio de las fuerzas armadas, dedicaran todos sus esfuerzos al combate real y efectivo de la delincuencia, la corrupción y narcotráfico, a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios. Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frentes de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar estas decisiones, que nos permitan enrumbar nuestro país hacia su desarrollo, sin discriminación alguna.

Dice el TC  en su párrafo 11 que:  («..) , no hay margen de duda de que expresamente en este mensaje se dispuso establecer un gobierno de facto, disolver inconstitucionalmente el Congreso de la República, gobernar a través de decretos leyes hasta la instauración de un nuevo Congreso de la República, declarar en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional, llamar a la sociedad a que respalde su decisión, entre otras medidas. En otras palabras, se advierte del contenido esencial de tal discurso que aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones pretendía instaurar definitivamente no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución y, por tanto, no se configuraban en actos de irrestricto respeto a lo dispuesto en la Carta Magna. No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, quien, según el artículo 110 de la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación (además de ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), y que consciente y voluntariamente decidió por ante sí emitir este pronunciamiento dirigido a toda la ciudadanía. El mensaje, pues, atenta contra los pilares esenciales de un Estado de derecho y las instituciones democráticas del Perú, y desconoce de forma manifiesta la propia Constitución y el elenco de garantías por ella establecidas. Ciertamente, el señor José Pedro Castillo Terrones había sido elegido democráticamente como presidente de la República para el periodo 2021-2026; sin embargo, también se encontraba supeditado a respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional y efectuar actos acordes con la investidura del cargo que detentaba, lo cual definitivamente quebrantó al emitir tal pronunciamiento.

Este Tribunal Constitucional considera que la decisión que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones adoptó y transmitió públicamente a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo. Si en tal condenable comportamiento actúo con el apoyo o complicidad de terceros, o no, es algo que deberán determinar las autoridades competentes, mas no lo exime en lo absoluto de ser el actor principal y directo de tales sucesos.

Con relación a la interpretación de las conductas reprochables como “permanente incapacidad moral”, este Colegiado asume que tal noción constituye un concepto jurídico indeterminado, una causal abierta cuya aplicación debe ser de naturaleza excepcional o de última ratio. De este modo, la indeterminación de la disposición normativa constituye “la puerta a través de la cual el flujo histórico penetra continuamente en el ordenamiento jurídico”. En consecuencia, este Colegiado entiende que la causal de vacancia por permanente incapacidad moral corresponde al ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso de la República, pero debe ser determinada dentro de parámetros de estricta razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso. Sin perjuicio de ello, este Colegiado interpreta que se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales. Su interpretación en el caso concreto está conexionada con la ideología política y cultural que prevalece en un contexto histórico específico.

La declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto.  En ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.  Este Colegiado aprecia que el órgano legislativo, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas.

La noción de infracción a la Constitución prevista en el artículo 99 de la Constitución es una figura independiente de las conductas típicas sancionadas por el ordenamiento penal, que requiere para su configuración de la intención manifiesta del alto funcionario de transgredir la Norma Suprema. De manera similar a la incapacidad moral permanente, su interpretación y valoración política corresponde al Congreso, respetando el principio de razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso.

Este Colegiado considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el precitado artículo 99, verbigracia, es de aplicación en el caso de un gobernante de iure, cuando dentro de los cinco años o después de haber cesado en sus funciones, surgen evidencias de haber participado, durante su mandato, en un acto de conspiración o rebelión contra los poderes del Estado o el orden constitucional.  En cambio, tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, en el contexto histórico específico de una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución.  Precisamente en cuanto a la flagrancia identificada en el caso del expresidente José Pedro Castillo Terrones, los órganos jurisdiccionales también desarrollaron sus fundamentos por las que determinaron técnico-jurídicamente que dicha flagrancia se configuró.

Por último, y sin perjuicio de lo antes mencionado, este Colegiado deja categóricamente establecido que el procedimiento parlamentario de antejuicio debe seguirse respetando estrictamente el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional. Es preciso recalcar que dicha situación, como ya se ha sostenido previamente, evidentemente no se suscitó en el presente caso, en el que de forma pública y manifiesta el favorecido atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto, por lo que no resulta aplicable el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.

TC declara improcedente HC contrea Castillo

 

Vídeo columna: fuente El Montonero.

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