ECL.- En el marco de supervisión de sentencia del caso Barrios Altos y Cantuta, la Corte IDH adoptó el pasado 1 de julio, la resolución de medidas provisionales en el que le pide a los tres poderes del Estado peruano que no adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos”.
Si bien la Ley aprobada por el Congreso respecto de los alcances de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ha generado un arduo debate jurídico y politico; no obstante ello, contamos con recursos internos para cuestionarla mediante una acción de inconstitucionalidad ante el TC o aplicando el control difuso y/o control de Convencionalidad a cargo el Poder Judicial. Las leyes se han dado para cumplirse nos guste o no. Nuestro sistema jurídico permite cuestionarlas mediante recursos eficaces. ¿Puede la Corte IDH, ordenar a un Estado que se deje sin efecto una Ley o que la misma no se acate? ¿Es la Corte IDH una cuarta instancia? ¿habría incurrido en un exceso de funciones?
corte-idh-caso-barrios-altos-y-caso-la-cantuta-vs-per-medida_esdescargar👩🏿⚖️👨🏿⚖️La Corte ordenó al Perú🇵🇪 Medidas Provisionales en los Casos Barrios Altos y La Cantuta.
Mediante Resolución de 1 de julio de 2024, la Corte IDH requirió al Perú “que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no… pic.twitter.com/dgS49ZA0xY
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) July 3, 2024
Entérate Con Lesly Portal de información, entrevistas y transmisiones en vivo